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Construir comunidad

Hasta el lunes 16 de agosto podés postularte como candidato/a a los Concejos Vecinales.

Los Concejos Vecinales (CCVV) son organizaciones sociales, privadas y autónomas, integradas por vecinos y vecinas. Funcionan como portavoces de las necesidades, demandas y propuestas del barrio ante las autoridades nacionales y municipales. Los integrantes trabajan honorariamente y pueden ser personas que se presenten por su cariño al barrio o representantes de organizaciones sociales, religiosas, culturales y/o deportivas.

Las personas interesadas deben:

  • Ser mayor de 16 años que a la fecha de la designación como candidatos.
  • Tener residencia personal, laboral o social en la zona.
  • Acreditar  haber participado al menos de una jornada de información y capacitación sobre cuáles serán sus roles, cometidos y responsabilidades a la fecha de la designación como candidatos. 
  • Para poder postularse, las interesadas e interesados deben presentar planilla con el aval de 20 firmas o nota aval de la organización que lo respalda.

Las personas interesadas pueden postularse por dos vías:

  • A través de este formulario web, donde se deberá adjuntar la planilla aval de 20 firmas o nota aval de la organización que lo respalda. También se debe adjuntar una foto con firma y aclaración de firma de quien se postula.
  • A través del correo electrónico al Centro Comunal Zonal correspondiente. Para esta opción se debe imprimir. completar y escanear o fotografiar este formulario, para enviarlo junto a la documentación detallada el punto anterior.

Los correos electrónicos de los CCZ son los siguientes:

Por dudas o consultas sobre las formas de inscripción se puede consultar el documento descargable de preguntas frecuentes.

 

COMPETENCIAS

Están regulados por la Junta Departamental de Montevideo y reconocidos por el gobierno departamental y municipal.

Sus competencias reconocidas legalmente son:

  • Derecho de iniciativa y capacidad de propuestas en planes, proyectos y programas de interés local;
  • Asesoramiento al gobierno departamental y municipal
  • Colaboración en la gestión nacional, departamental y municipal
  • Organización, promoción y desarrollo de actividades de interés local y participación en la evaluación de la gestión.
  • Actúan como agentes de desarrollo en sus territorios, construyendo una visión integral del mismo, y promueven la articulación de diversos actores sociales, deportivos, religiosos, culturales, sindicales, entre otros.
  • Son consultados/as y aportan ideas a la elaboración del Presupuesto y los Planes de gestión a nivel municipal, así como en la organización y evaluación del Presupuesto Participativo.

 

FUNCIONAMIENTO

  • Los Concejos funcionan a través de dos órganos: el Plenario, que es el órgano máximo, y la Mesa Ejecutiva, que se encarga de llevar a cabo lo resuelto en el Plenario.
  • Cada Concejo Vecinal tiene entre 15 y 40 miembros. La modalidad de integración es determinada por cada Concejo.
  • Los plenarios y las Comisiones Permanentes del Concejo Vecinal son públicos. Los titulares tendrán voz y voto, mientras que el resto de los participantes no podrán votar pero sí hacer uso de la palabra, siempre y cuando el Concejo Vecinal lo tenga así definido.

Por consultas o más información